Es la forma más utilizada por el empresario español, por ser la fórmula más adecuada y ágil para pequeñas y medianas empresas, donde el accionariado es conocido y no se pretende la entrada de capital externo. La sociedad limitada no necesita de la entrada de nuevos socios al mercado bursátil ni de anuncios publicados en los diarios.
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Responde a una necesidad de uno, de dos o de diversos socios que quieren constituir una persona jurídica para regular mejor el funcionamiento de la empresa. Es incluso posible la constitución de una sociedad limitada por un único socio, que quiere exteriorizar su empresa bajo la forma societaria, con una denominación, domicilio y rasgos subjetivos diferentes de los suyos personales. En definitiva, nace de una necesidad del empresario autónomo de dar una forma societaria a la faceta empresarial (y no personal) de su actividad.
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No se permite, por lo expuesto, la fundación sucesiva, mediante anuncios en los diarios. El capital social mínimo es de 3.005,06 € por lo que se libera el empresario del gran desembolso que supone la constitución de la sociedad anónima. El capital se divide en participaciones sociales (no pueden denominarse acciones) que no son libremente transmisibles por los socios, al estar sometidas al pacto de sindicación que obliga a ofrecerlas al resto de socios antes de que a un tercero, pudiendo adquirir éstos las participaciones sociales por el mismo precio que oferta el tercero. La Junta General de socios es mucho más controlable en las sociedades limitadas y es por ello que no se necesita su convocatoria mediante anuncios.
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En la sociedad unipersonal, el socio único adopta el acuerdo de forma individual si bien tiene que levantar un Acta de este acuerdo y elevarlo a público mediante escritura y publicarlo en el Registro Mercantil si desea que sea oponible frente a terceros.
Los Administradores pueden ser uno, diversos o estar formado por un Consejo de Administración. Sin embargo, el Consejo de Administración no puede elegirse por el sistema de representación proporcional del capital social.
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